sábado, 18 de septiembre de 2010
lunes, 18 de agosto de 2008
Licencia por enfermedad
Debido a los descuentos sufridos por compañeros que se pasaron de los 30 días de licencia por enfermedad, se elevó a Directorio este problema y se aprobó la resolución 1073-08, que entre otras cosas dice:
3º.- Sustituir la redacción del Capítulo "Licencias" del Anexo de la Resolución No. 1048/07 de 19 de julio de 2007, que quedará redactado de la siguiente manera:
Licencia por enfermedad:
Todo Contratado a término tendrá derecho a una licencia remunerada en casos de enfermedad.
Se considera causal de licencia por enfermedad toda afección física o psíquica aguda o agudizada del contratado que implique la imposibilidad de concurrir a desempeñar sus tareas.
Dicha licencia será certificada por la Gerencia de Salud Ocupacional de Antel.
3º.- Sustituir la redacción del Capítulo "Licencias" del Anexo de la Resolución No. 1048/07 de 19 de julio de 2007, que quedará redactado de la siguiente manera:
Licencia por enfermedad:
Todo Contratado a término tendrá derecho a una licencia remunerada en casos de enfermedad.
Se considera causal de licencia por enfermedad toda afección física o psíquica aguda o agudizada del contratado que implique la imposibilidad de concurrir a desempeñar sus tareas.
Dicha licencia será certificada por la Gerencia de Salud Ocupacional de Antel.
Bienvenidos
Les damos la bienvenida al blog de los contratados a término de SUTEL.
La idea es agregar un nuevo medio de comunicación que no sustituye a los ya existentes. Aquí compartiremos nuestras inquietudes, dudas e intereses.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)